Con el nuevo decreto de portar armas para defensa personal en Ecuador, debes conocer cuales son los requisitos para su uso legal. El presidente de la República, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo No. 707 publicado el pasado 01 de abril del 2023, autorizó el porte de armas y el uso de aerosoles de gas pimienta de uso civil para defensa personal a nivel nacional.
Con este nuevo decreto, también se establecieron algunas reformas importantes, como:
- Las entidades delegadas para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control y combate del tráfico de armas de fuego.
- Tipo de armas permitidas para la defensa personal.
- Entidades autorizadas para la producción de armas, municiones.
- Requisitos para las personas naturales que quieran portar un arma para la defensa personal.
- Sistema informático de Control de Armas, es decir quienes NO podrán portar alguna.
- Entre otras reformas.
¿Cuáles son los Requisitos para Portar Armas en Ecuador?
Todas las reformas al porte legal de armas se establecen dentro del Artículo 84 de el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.
Dentro de este artículo se estable que las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:
- Cumplir al menos 25 años de edad
- Tener certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
- Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
- No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
- No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
- Contar con el certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
Dentro de este artículo también se establece que para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente. Mientras que para su renovación, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento No. 707 y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 707