Con el nuevo decreto de portar armas para defensa personal en Ecuador, debes conocer cuales son los requisitos para su uso legal. El presidente de la República, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo No. 707 publicado el pasado 01 de abril del 2023, autorizó el porte de armas y el uso de aerosoles de gas pimienta de uso civil para defensa personal a nivel nacional.

Con este nuevo decreto, también se establecieron algunas reformas importantes, como:

  • Las entidades delegadas para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control y combate del tráfico de armas de fuego.
  • Tipo de armas permitidas para la defensa personal.
  • Entidades autorizadas para la producción de armas, municiones.
  • Requisitos para las personas naturales que quieran portar un arma para la defensa personal.
  • Sistema informático de Control de Armas, es decir quienes NO podrán portar alguna.
  • Entre otras reformas.

¿Cuáles son los Requisitos para Portar Armas en Ecuador?

Todas las reformas al porte legal de armas se establecen dentro del Artículo 84 de el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.

Dentro de este artículo se estable que las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Cumplir al menos 25 años de edad
  • Tener certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • Contar con el certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

Dentro de este artículo también se establece que para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente. Mientras que para su renovación, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento No. 707 y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 707