¿Cuáles son los Requisitos para Portar Armas en Ecuador?

Con el nuevo decreto de portar armas para defensa personal en Ecuador, debes conocer cuales son los requisitos para su uso legal. El presidente de la República, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo No. 707 publicado el pasado 01 de abril del 2023, autorizó el porte de armas y el uso de aerosoles de gas pimienta de uso civil para defensa personal a nivel nacional.

Con este nuevo decreto, también se establecieron algunas reformas importantes, como:

  • Las entidades delegadas para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control y combate del tráfico de armas de fuego.
  • Tipo de armas permitidas para la defensa personal.
  • Entidades autorizadas para la producción de armas, municiones.
  • Requisitos para las personas naturales que quieran portar un arma para la defensa personal.
  • Sistema informático de Control de Armas, es decir quienes NO podrán portar alguna.
  • Entre otras reformas.

¿Cuáles son los Requisitos para Portar Armas en Ecuador?

Todas las reformas al porte legal de armas se establecen dentro del Artículo 84 de el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.

Dentro de este artículo se estable que las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Cumplir al menos 25 años de edad
  • Tener certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • Contar con el certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

Dentro de este artículo también se establece que para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente. Mientras que para su renovación, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento No. 707 y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 707