El Comité de Operaciones de Emergencia – COE Nacional confirmó el cierre de platas por el feriado de Semana Santa. El pasado Domingo 28 de marzo 2021 se establecieron las nuevas resoluciones para este feriado, el cual es del 1 al 4 de abril 2021.

La pandemia no da tregua, actualmente, la situación a nivel nacional ante el virus se ha visto empeorada considerablemente, aumentado los contagios y muertes. Por esta razón, el COE, se vio en la necesidad de volver a las restricciones en todo el territorio nacional. Esto con el fin de controlar la incidencia de nuevos casos de covid-19.

Resoluciones COE Nacional

Frente a la situación epidemiológica que atraviesa el país, se establecieron las siguientes medidas:

Cierre de Playas

Respecto a la Resolución del COE Nacional de este 28 de marzo, se resolvió: requerir a los COE cantonales en cuyas jurisdicciones existan playas, que estas permanezcan cerradas durante los días 02, 03 y 04 de abril 2021.

Prohibición de venta de Bebidas Alcohólicas

Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitir el instrumento jurídico correspondiente que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingo.

Así mismo, en relación a los feriados de Semana Santa y 1 de mayo queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00 horas en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas, los viernes 2, sábado 3 y viernes 30 de abril, así como sábado 1 de mayo 2021.

Restricción de Movilidad

Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, así como a la Agencia Nacional de Tránsito establezcan restringir la movilidad de vehículos livianos particulares los días y horarios que se detallan a continuación:

FechasPlacas
Jueves 1 de abril a partir del medio díaNO circulan los vehículos de placa IMPAR
Viernes 2 de abril, todo el díaNO circulan los vehículos de placa PAR
Sábado 3 de abril, todo el díaNO circulan los vehículos con placa IMPAR
Domingo 4 de abril, todo el díaNO circulan los vehículos con placa PAR
  • Libre movilidad en todas las modalidades para los vehículos que realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional. Entre ellos se encuentran vehículos de carga y buses con encomiendas.
  • Respecto al transporte intra e inter provincial, estos se sujetarán a la restricción en referencia al último dígito de placa. Para ello, se realizará la respectiva coordinación con los Terminales Terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias y 75% de aforo.
  • En el caso de vehículos de entidades de Estado, estos podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.
  • Finalmente, estas medidas de restricción de circulación, NO se aplicarán para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos.

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Fuente:

Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: Resoluciones COE Nacional 28 de marzo 2021. Disponible e: https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-28-de-marzo-de-2021/