De acuerdo con la Ley Orgánica Electoral habrán multas hasta $8000 por infracciones electorales, entre ella multas para quien decida abandonar la junta receptora del voto. El pasado 03 de febrero 2020 entraron en vigencia algunas reformas a la Ley de la Democracia. Con lo cual se actualizaron también las infracciones por las cuales los ciudadanos ecuatorianos podrían tener que pagar cuantiosas multas.

Algunos de las reformas incluyen la sustitución de artículos, tales como el 278, el cual establece que «las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20 SBU…» Es decir, por el incumplimiento de numerales específicos de este artículo, se deberán cancelar entre 4 400 y 8 000 dólares.

Al final de este artículo estará disponible en documento completo y actualizado de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia. Disponible para toda persona interesada en conocer más sobre las infracciones y multas.

Multa de 8.000 $ por abandonar la junta receptora

A continuación se detallan las conductas que serán consideradas como infracciones electorales graves y que serán sancionadas con multas de hasta 8000 dólares. Entre estas conductas se menciona a aquellos que abandonen la junta receptora:

  1. Servidores públicos, en caso de no proporcionar la información que les sea solicitada por los organismos electorales..
  2. Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral…
  3. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencial electoral o promueva aportes económicas a una organización política o a una candidata/a.
  4. Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
  5. Los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior, por no concurrir o abandonar, sin justa causa, la sesión de escrutinios.
  1. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral.
  2. Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral.
  3. La autoridad o funcionario competente que no inscriba el cambio de domicilio u omitida la emisión en el registro electoral de los nombres de las personas fallecidas…
  4. Los candidatos/as que, incumpliendo norma expresa establecida en esta Ley, participan en actos de inauguración o entrega de obras.
  5. La personas que interviene en cualquier manifestación portando armas durante el proceso electoral o se presente el día de las elecciones portando armas o se presente a votar portando armas…

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Fuente:

Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia, última modificación 03-febrero-2020